Economía Social

La Economía Social es un modelo empresarial integrado por empresas privadas, basadas en unos principios de democracia, equidad, gestión participativa y primacía del trabajo y del factor humano frente al capital, tanto en los procesos de toma de decisiones como en la distribución del beneficio. Las fórmulas jurídicas más extendidas de este modelo son las cooperativas y las sociedades laborales, cuyos fines son la eficiencia económica y la redistribución de la riqueza generada con carácter social.

La Economía Social es un modelo empresarial integrado por empresas privadas, basadas en unos principios de democracia, equidad, gestión participativa y primacía del trabajo y del factor humano frente al capital

En España el concepto de Economía Social es ampliamente reconocido en la actualidad. Sin embargo, presenta diferencias de contenido según se expresen los especialistas del ámbito científico, los poderes públicos en sus políticas, normas y discursos, o los profesionales del sector, especialmente sus estructuras representativas. En el año 2011 se aprobó la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (BOE del 30 de marzo), que se configura como un marco jurídico en el que se encuadran todas esas entidades, y que tiene como objeto configurar una serie de medidas de protección y promoción de aquellas, que la propia ley relaciona con la economía sostenible. Dicha Ley define la Economía Social como el “conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos” (art. 2).

Principios orientadores de la Economía Social

Las entidades de la Economía Social actúan en base a los siguientes principios orientadores:

  • Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.
  • Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.
  • Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
  • Independencia respecto a los poderes públicos.

Entidades de la Economía Social

Forman parte de la Economía Social las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el artículo anterior.

Asimismo, podrán formar parte de la Economía Social aquellas entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo anterior, y que sean incluidas en el catálogo de entidades establecido en el artículo 6 de la Ley de Economía Social.